DERECHO A LA EDUCACIÓN Y EDUCAR EN DERECHOS HUMANOS.
Por: Mag. Mireidis Marcano Cabello.
Organización de Naciones Unidas, acciones para reducir los niveles de exclusión en el derecho a la educación.
De acuerdo con el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los Estados Parte deben reconocer el derecho de toda persona a la educación y esta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, del sentido de su dignidad, y fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, en el Pacto los Estados convienen en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y entre los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover el mantenimiento de la paz (ONU, 1996).
En consonancia con estos preceptos, la educación es un derecho humano, un bien público y una responsabilidad colectiva. Este derecho refiere al deber de los Estados de desarrollar y mantener un sistema de instituciones educativas a fin de proveer educación a todas las personas, por lo que debe estar disponible, accesible, aceptable y adaptable. Sin embargo, no sólo el que brinda la educación tiene responsabilidad en ello, sino también los que reciben educación y los que somos responsables de que estos la reciban. (UNESCO, 2020).
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 24 de enero Día Internacional de la Educación, en celebración del papel que la educación desempeña en la paz y el desarrollo. Sin una educación de calidad, inclusiva y equitativa para todos y de oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida, los países no lograrán alcanzar la igualdad de género ni romper el ciclo de pobreza que deja rezagados a millones de niños, jóvenes y adultos. (UNESCO, 2020).
La UNESCO dedicará está edición del Día Internacional de la Educación al tema “Recuperar y revitalizar la educación para la generación COVID-19”, con la finalidad de incrementar la colaboración y la solidaridad internacional y a colocar a la enseñanza y el aprendizaje a lo largo de toda la vida en el centro de la recuperación (UNESCO, 2021).
Paralelamente, la cuarta etapa del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos se centrará en la población joven focalizando en la educación y formación sobre la igualdad, los derechos humanos, la no discriminación, la inclusión y el respeto de la diversidad con el fin de construir sociedades inclusivas y pacíficas. Acción que está en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y, en particular, con la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. (OHCHR, 2018).
La forma en cómo los Estados y sus instituciones cumplen con su obligación de garantizar el derecho a la educación es un tema que siempre está en revisión a fin de encontrar estrategias efectivas y que respondan a los contextos actuales. En momentos en que la humanidad transita al unísono una pandemia, los organismos internacionales ponen su acento tanto en las poblaciones más afectadas en el ejercicio de este derecho, así como en las fortalezas internacionales, para enfrentar los efectos del COVID-19, como la cooperación y la solidaridad con una perspectiva inclusiva e integradora.
En el estudio “Todos y todas sin excepción”, a fin de alcanzar los objetivos de la Agenda 2030 y que las escuelas sean más inclusivas, se recomienda entre otras: mejorar la recolección de datos para saber quiénes están quedándose atrás; capacitar al cuerpo docente para que enseñe de manera inclusiva y representar a todos los grupos de manera justa y respetuosa en los currículos y libros de texto (ONU, 2020), es claro que uno de los elementos fundamentales para hacer efectivas estas recomendaciones es tener una visión de Derechos Humanos.
De acuerdo con el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales los Estados Parte deben reconocer el derecho de toda persona a la educación y esta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, del sentido de su dignidad, y fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, en el Pacto los Estados convienen en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y entre los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover el mantenimiento de la paz (ONU, 1996).
Educar en Derechos Humanos
Teniendo en cuenta lo expresado, en los párrafos precedentes, observamos cómo la educación se constituye en un aspecto central en el desarrollo de todo ser humano, que define en una porción importante lo que llegaremos a ser, nuestra ética, nuestra visión política, nuestra vida cotidiana y general de nuestra conducta en sociedad. Que seamos comprensivos, respetuosos, solidarios, tolerantes o resilientes dependerá, en una cuota importante, de la educación que hayamos recibido. Desde esta perspectiva la educación en Derechos Humanos es una herramienta ineludible en nuestro proceso educativo y en expresión de nuestra personalidad.
Pensar en incluir la educación en Derechos Humanos en las estrategias pedagógicas se vuelve obligado para romper la brecha que perpetúa la inequidad, la discriminación y la desigualdad en esa construcción social de lo que significa ser niño o niña; ser una adolescente o un adolescente; ser una mujer o un hombre; ser heterosexual, lesbiana, homosexual, bisexual, ser una persona con discapacidad, ser un adulto o adulta mayor, ser una persona afrodescendiente, ser indígena, y en general tener una condición o característica deferentes.
La presencia del COVID-19 puso en urgencia las estrategias educativas. El hecho que muchas niñas, niñas y adolescentes no puedan educarse tiene graves consecuencias para el futuro tanto en lo individual como en lo colectivo y esto se traduce en una desventaja en el ejercicio de sus derechos humanos. El hecho pandémico complica el escenario para la garantía del derecho a la educación de los que tienen menos recursos tecnológicos y para los que ya vivían en situación de pobreza y exclusión. Sin duda es un tema de derechos humanos pensar ¿cómo hacer para garantizar el derecho a la educación en este contexto?
Algunos datos nos alertan de la situación del derecho a la educación en la actualidad:
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En América Latina y el Caribe, el COVID-19 ha privado al 97 por ciento de los estudiantes de la región de continuar con su educación habitual. El cierre prolongado de las escuelas ha significado que aproximadamente 137 millones de niños y niñas continúen sin recibir educación presencial. (UNICEF, 2020).
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Antes de la pandemia, en 21 países de América Latina y el Caribe los estudiantes de las familias de mayores ingresos tenían cinco veces más probabilidades que los más pobres de terminar la enseñanza secundaria superior. Sólo la mitad de los jóvenes de 15 años leía correctamente (ONU, 2020).
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En el tercer grado, los estudiantes para quienes la lengua utilizada en la escuela no es su lengua materna tienen menos probabilidades de alcanzar un nivel mínimo de competencia de lectura. La probabilidad de que las personas afrodescendientes concluyan la educación secundaria es 14% menor que la de sus pares no afrodescendientes en Perú, y un 24% menor en Uruguay según datos del 2015. Las personas jóvenes con discapacidad tienen, en promedio, 10% menos de probabilidades de asistir a la escuela que sus pares (ONU, 2020).
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Los sistemas educativos de la región no sólo se caracterizan por su baja calidad, “sino también por sus altos niveles de desigualdad y exclusión social” (ONU, 2020).
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262 millones de niños, niñas y jóvenes siguen sin estar escolarizados y 617 millones no pueden leer ni manejan los rudimentos del cálculo; menos del 40% de las niñas del África Subsahariana completan los estudios de secundaria baja y unos 4 millones de niños, niñas y jóvenes refugiados no pueden asistir a la escuela. (UNESCO, 2020).
Una forma de hacer frente a esas desventajas es asumir que la educación con enfoque de derechos humanos es esencial para las y los docentes, para los y las que dirigen las escuelas, para los y las que definen el sistema educativo, para los y las que reciben educación, para las y los responsables de esa educación y en general para la sociedad entera, con el objetivo de que seamos personas con mentalidades inclusivas, equitativas, no discriminatorias y sobre todo consientes de la responsabilidad de realizar acciones que disminuyan y erradiquen las diferencias y desigualdades en el goce del derecho a la educación.
La educación en derechos humanos debe partir de la realidad de cada uno y cada una, de nuestras características, necesidades, intereses, sentimientos, problemas, experiencia, posibilidades, limitaciones y el contexto socioeconómico y cultural en el vivimos. La educación en Derechos Humanos tendrá a la vida cotidiana como el lugar pedagógico por excelencia (Mujica, nd).
Educar en derechos humanos significa considerar a las personas como diseñadoras de conocimiento, capaces de construir significados y para ello es necesario recibir una orientación oportuna, efectiva e interactiva. Educar en derechos humanos no es una mera transmisión de conocimientos, es una práctica en donde se busca crear las condiciones para que, por ejemplo, las personas aprendamos a ser respetuosas y solidarias experimentándolo en carne propia. (Mujica, nd).
La educación en derechos humanos nos hace conscientes de que somos diferentes en características, pero iguales en dignidad y en derechos; nos ayuda a evitar la discriminación que se origina por la diferencia de razas, sexos, idiomas, culturas o religiones, en fin, nos hace saber que todas las personas tenemos valor y que esta realidad diversa lejos de debilitarnos nos fortalece. (Mujica, nd).
Son importantes las acciones, las estrategias, las formas y vías creativas en que los y las defensoras, las y los educadores, las y los especialistas en Derechos Humanos realicemos en favor de este conocimiento y su ejercicio en la vida cotidiana. El momento nos convoca a buscar mecanismos para que el derecho a la educación se garantice a las generaciones actuales y futuras, a tener en cuenta que, en esta tarea a pesar de las circunstancias actuales, la interacción es primordial en el aprendizaje y que tenemos que encontrar y perfeccionar los mecanismos que nos hagan contactar efectivamente con otros y otras; a valorar como ventajoso la enseñanza y el aprendizaje desde un enfoque de derechos humanos para vivir juntos y en armonía. Sigamos en esta tarea tan importante y necesaria.
Bibliografía:
Alto Comisionado Para los Derechos Humanos. (1996, December 16). ACNUDH: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ACNUDH | Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx.
Día Internacional de la Educación. UNESCO. (2020, January) https://es.unesco.org/commemorations/educationday.
Mujica, R. M. (nd). ¿Qué es educar en derechos humanos? corteidh.or.cr. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r24456.pdf. 24 -26.
International Day of Education 2021 celebration by UNESCO Headquarters 25/01/2021 14:00 - 25/01/2021 16:30, Online. Event Management. https://events.unesco.org/event?id=20214101789543&lang=3082.
39th session of the Human Rights Council. OHCHR. (2018, September 20). https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session39/Pages/ResDecStat.aspx.
UNICEF LACRO, & Lacro, U. (2020, noviembre). Educación en pausa. UNICEF. https://www.unicef.org/lac/informes/educacion-en-pausa.
United Nations. (2020, November 5). Los países de América Latina y el Caribe deben incluir en sus planes de educación a los niños más desfavorecidos | Noticias ONU. United Nations. https://news.un.org/es/story/2020/11/1483632.
Nota: Consulta el estudio de la UNESCO en la página: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000374615/PDF/374615spa.pdf.multi