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Derechos Humanos y Lucha contra la discriminación
8
Nov

Los derechos de las mujeres son derechos humanos: relacionando el ODS 5 sobre la igualdad de género con el ODS 4 y el acceso a una educación de calidad

MARÍA FERNANDA GUEVARA

Noticia publicada en Diario Responsable

Pese a los avances que se habían alcanzado en materia de educación inclusiva y paritaria antes de la pandemia del COVID-19, las niñas -actualmente- son las primeras en padecer los efectos de marginación y segregación, lo que les impide gozar de su derecho a la educación, a ser tratadas como personas plenas y, por ende, a gozar de una formación educativa tolerante, de calidad, que le garantice una justa inclusión social y una futura libertad económica. Estamos faltando al cumplimiento del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

De allí la importancia de cumplir con el ODS 4 emparentado con el art. 26 de la DDHH porque, según datos de UNICEF (2020), casi 250 millones de estudiantes no están asistiendo al colegio en la actualidad y 617 millones de niños y adolescentes en todo el mundo no logran alcanzar el nivel mínimo de competencia. niveles en lectura y matemáticas. A su vez, además de la desigualdad de género, la brecha digital ha agudizado la situación: dos tercios de los niños en edad escolar no tienen acceso a internet (UNICEF, 2020), específicamente, en el informe How Many Children and Youth Have Internet Access at Home? (Cuántos niños y jóvenes tienen acceso a Internet en el hogar): “1.300 millones de niños de entre 3 y 17 años, no tienen conexión a Internet en sus hogares, (…) y la falta de acceso es similar entre los jóvenes de 15 a 24 años, ya que 759 millones de jóvenes, o el 63%, no disponen de conexión en el hogar.”

Ahora bien, 11 millones de niñas (UNESCO, 2021) podrían no volver a clases debido a la interrupción que generó en COVID-19 con el cierre de las escuelas y que trajo como consecuencia, mayores abusos y degradaciones para las niñas y adolescentes: embarazos precoces, matrimonios forzados, violencia machista y abusos sexuales. Sin una educación paritaria que proteja a las niñas de los males sociales de la desigualdad de género, las inequidades existentes se seguirán reproduciendo, la pobreza creciendo y el atropello a la dignidad humana de las niñas se transformará en un hecho normalizado. Y eso no vamos a permitirlo. Como bien señala UNESCO (2021) “Para muchas niñas, la escuela es más que una llave para un futuro mejor. Es un salvavidas.”

La educación inclusiva que se preocupa por el acceso justo a la educación de niñas y adolescentes, además de que los contenidos recibidos en clase no sean discriminatorios, se le denomina “educación con perspectiva de género” y, específicamente, trata de visibilizar y mitigar las desigualdades existentes entre niñas y niños al no poder tener posibilidades de una justa inclusión educativa que es la que forma construir esa segunda naturaleza que somos, la social. No se trata de negar los derechos a los niños o de enfrentarlos entre sí, se trata de reconocer que estamos cometiendo una gravísima injusticia como sociedad al no permitir el acceso paritario a la educación porque niños y niñas son igualmente personas y se merecen edificar, paritariamente y con justicia, la segunda naturaleza que somos.

Nos inspiramos autor alemán Arnold Gehlen (1980) para explicar brevemente esa segunda naturaleza que somos, la sociocultural, la que se transmite a través de la educación, formal e informal, y que nos permite ser libres y decidir cuál camino es el que debemos elegir –por mejor y deseable éticamente- para nuestra construcción integral como seres humanos. En este sentido, nuestra parte biológica, nuestra primera naturaleza, si bien es fundamental, es una escenografía mínima sobre la cual habremos de levantarnos como seres humanos en sociedad, puesto que, necesariamente, requerimos humanizarnos socialmente en las aulas, en la familia, comunidad y parroquia para poder desarrollar, esa segunda naturaleza que somos.

Si la educación no transmite ni permite el acceso igualitario a las aulas para niñas, lo anterior se traduce en marginación y discriminación de género, impidiéndoles a las niñas y adolescentes la formación de la segunda naturaleza que somos en condiciones de paridad y justicia, trayendo consecuencias injustas que duran toda la vida y que repercuten en todo el ámbito social, económico y jurídico de nuestras sociedades. Empezando por las consecuencias negativas emocionales y económicas en la vida de las niñas y adolescentes, futuras mujeres. Dejamos unos datos relevantes:

Diseño imagen: @shegoncalves

En esta dirección, somos seres biológicos y sociales, sin embargo, requerimos de lo social, construirnos una biografía (Fernández, 2020) para desarrollar plenamente nuestras potencialidades humanas, nuestros derechos humanos. En palabras de la profesora Adela Cortina (1992):

El hombre es el ser que, por naturaleza, se ve obligado a adquirir una segunda naturaleza. (…) mientras al animal le está dado el ajustamiento, el hombre tiene que hacerlo, tiene que justificar sus actos: este primer sentido de “justicia” es ineludible para el hombre. (p. 62)

Así, pues, nuestra primera naturaleza es insuficiente (por frágiles, vulnerables y dependientes, biológicamente hablando) para poder sobrevivir y crecer alcanzando una existencia plena y, es por ello, que la racionalidad y nuestro ser social, es decir, nuestra segunda naturaleza, nuestra biografía, es igualmente constitutiva de nuestra “esencia” tornándose en primordial. Velar por la dignidad humana supone que nuestras necesidades como seres biológicos y sociales estén cubiertas y que no padezcamos socialmente marginación, discriminación ni exclusión social.

Puntualizamos que, en un principio, las necesidades biológicas y sociales a satisfacer están enmarcadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles son el empeño en velar por la dignidad humana de forma concreta, es decir, construyendo un mundo responsable educativamente -en este caso- que otorgue un acceso a la educación de calidad para todos y que no se someta a millones de personas vulnerables, entre ellas, las más necesitadas de protección como lo son las niñas, adolescentes y mujeres de escasos recursos, zonas rurales, marginadas socialmente, a la supervivencia.

Dicha existencia plena se alcanza solo cuando todos tenemos acceso a la educación y, a su vez, que dentro de las aulas, todos seamos tratados como justicia: niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres tratados con igual respeto, honestidad, solidaridad, compañerismo porque todos somos personas igualmente racionales con dignidad humana, merecedoras de estima, respeto y de un trato justo, paritario, no discriminatorio por pertenencia a determinada etnia, convicciones religiosas, estratificación social u orientación sexual.

Y ya para finalizar nuestras reflexiones en torno al derecho a la educación y su relación con la igualdad de género, valga puntualizar que lo anterior, también, nos lo enseñaron griegos desde el principio: las virtudes que se transmiten en aula construyen y son la base de la ciudad -insistiríamos nosotros, tanto de la antigua città como de las actuales democracias liberales-. Esto quiere decir, que la reflexión ética a la que estamos llamados a asumir con los ODS es siempre una reflexión ético-política porque se trata de la ciudad y de los individuos que anhelamos construir en sociedad. Lo anterior es así porque para que las instituciones que están al servicio del bien común funcionen y sean justas, los individuos concretos que habitan en ella deben de serlo y la educación con perspectiva de género tiene allí una gran labor a realizar y por eso debemos impulsarla. Porque el agathos y la areté (Camps, 1988) se corroboran en lo concreto al elegir en situaciones precisas lo bueno, lo justo, lo correcto, velando que en nuestras elecciones se incluyan y defiendan a los más vulnerables que, en el caso particular que desarrollamos en esta entrega, son las niñas, adolescentes y mujeres que merecen consideración, estima y respeto como seres humanos que son y, por ende, un acceso igualitario a la educación con una perspectiva de género que las favorecerá tanto a ellas como a toda la sociedad. Se trata de que superemos la aporofobia (Cortina, 2017) o rechazo al pobre que tiene rostro de mujer.

Referencias bibliográficas:

-Camps, V. (Ed). (1988). Historia de la ética. Editorial Crítica.
-Fernández, J. (2020). Fundamentos de la ética empresarial: ética individual y ética organizacional. En Ética, deontología y Responsabilidad Social Empresarial. Madrid: Esther Valbuena y Abel Monfort (editores).
-Cortina, A. (1992). Ética sin moral. Editorial Tecnos.
-Cortina, A. (2017). Aporofobia, el rechazo al pobre: Un desafío para la democracia. Paidós.
-Ghelen( 1987) El Hombre. Su naturaleza y su lugar en el mundo. Sígueme.
-UNICEF (2020) ¿Cuántos niños y jóvenes tienen acceso a internet en casa? https://data.unicef.org/resources/children-and-young-people-internet-access-at-home-during-covid19/
-ONU, 1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

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